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INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO COLECTIVO

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INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO COLECTIVO

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El autoconsumo colectivo de energía eléctrica producida con paneles solares fotovoltaicos está permitido en España desde 2019, gracias a la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Allí  se realiza una nueva definición de autoconsumo: consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Las instalaciones de generación pueden ser de cualquier tecnología, si bien para acogerse al mecanismo de compensación deben ser de origen renovable.

Esta definición abre posibilidades novedosas, como por ejemplo:

  • Compartir la producción de energía fotovoltaica en la azotea de un edificio entre los vecinos del inmueble o de inmuebles próximos.
  • Compartir la producción de energía entre empresas ubicadas a una distancia inferior a 500 metros, si el suministro se realiza en baja tensión.

Ahora bien, para que se considere que un consumidor participa en un autoconsumo colectivo, debe existir un acuerdo entre los consumidores participantes para utilizar la energía eléctrica procedente de las instalaciones de producción próximas.

Es preciso recordar que el Real Decreto 244/2019 establece la siguiente clasificación de las modalidades de autoconsumo:

  • AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES: no se puede inyectar energía a la red en ningún momento para lo cual se deberá instalar un mecanismo antivertido, regulado en la instrucción técnica ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES: se pueden realizar vertidos a las redes eléctricas, y existen dos sujetos legales diferenciados, el consumidor y el productor.

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se divide, a su vez, en dos:

  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación: si no se cumple alguno de los requisitos de la modalidad de compensación de excedentes o si se opta voluntariamente.
  • Modalidad con compensación de excedentes: para instalaciones con potencia de generación inferior o igual a 100 kW en que se opte por no vender los excedentes a la red, sino compensar económicamente la energía vertida en algunas horas con la energía consumida en otras horas en cada mes.

¿Cómo se conecta la instalación de producción a varios consumidores eléctricos?

Los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo no tienen por qué estar todos en el mismo edificio, ya que es posible realizarlo a través de la red eléctrica de la empresa distribuidora. Compartir la energía producida será posible si se cumple alguna de las siguientes condiciones de conexión:

  • La instalación de generación está conectada a la red interior de los consumidores asociados o unida a éstos a través de líneas directas.
  • La instalación de generación esté conectada a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • La generación y los consumos asociados se encuentren conectados en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros.
  • La generación y los consumos asociados estén ubicados en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

De esta forma, es posible compartir la producción de electricidad de instalaciones de generación situadas en un mismo edificio o en otra localización en las proximidades.

¿Cómo se reparte la energía producida?

Según se indica en el Real Decreto 244/2019, se han de cumplir algunas condiciones para que los consumidores de una instalación de autoconsumo colectivo puedan repartirse la energía producida:

  • Deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo (con/sin excedentes, con/sin compensación).
  • No es necesario que todos los consumidores que compartan la instalación de autoconsumo compartido tengan contrato de suministro de electricidad con la misma comercializadora.
  • Deben comunicar de forma individual, directamente a la empresa distribuidora o a través de la empresa comercializadora, el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.
  • El valor de los coeficientes de reparto debe ser constante. En el futuro está previsto que se permitan coeficientes de reparto dinámicos, como se indica en la disposición final quinta del Real Decreto 244/2019.
  • El valor de los coeficientes de reparto podrá determinarse en función de:
    • la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes,
    • la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación,
    • o cualquier otro criterio siempre que se refleje en el acuerdo firmado por todos los participantes

¿Y si hay excedentes?

El autoconsumo colectivo se puede realizar bajo cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes definidas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019 cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red. Por tanto, pueden obtener un ingreso por la venta de la energía excedente inyectada a la red eléctrica o compensar los excedentes con el consumo registrado en su factura mensual.

Los consumidores participantes en un autoconsumo colectivo también pueden acogerse al mecanismo de compensación simplificada. Así, un consumidor participante en el autoconsumo podrá aprovechar los excedentes de otro participante si éste no está consumiendo su parte de la producción.

 

¿Cómo se dimensiona la instalación?

Para la potencia máxima en la instalación de generación para autoconsumo colectivo no se establecen limitaciones. Dado que existe la alternativa de vender o compensar los excedentes en caso que no se autoconsuma la energía producida, es posible dimensionar la instalación de manera que se inyecte energía neta a la red eléctrica. No obstante, conviene conocer el perfil de demanda de los consumidores asociados a la instalación de generación y dimensionarla para obtener un retorno razonable de la inversión. En general, lo más rentable es dimensionar una instalación de este tipo para autoconsumir el máximo posible de la energía producida.

 

Si deseas asesoramiento en el estudio de un proyecto de autocotonsumo colectivo o individual, puedes contactar con nuestros gestores energéticos en el 900 834 937 o a través de nuestra página web: contacto

 

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