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EL SOL BRILLA CON FUERZA DE NUEVO

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EL SOL BRILLA CON FUERZA DE NUEVO

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La energía solar en España está de enhorabuena, gracias al nuevo marco legal impulsado desde 2018. Como se observa en la figura, en el año 2019 la potencia solar fotovoltaica instalada se incrementó hasta los 8.913 MW.  Teniendo en cuenta que España cuenta con aproximadamente 110.000 MW instalados en generación eléctrica, la energía solar fotovoltaica supone ya el 8% de la potencia total eléctrica instalada.

Figura. Datos de generación solar fotovoltaica instalada en España. Fuente: Red Eléctrica de España, 2019

 

Y este nuevo crecimiento no ha hecho más que comenzar, ya que un buen número de proyectos se encuentran en camino. Según la información publicada por el operador del sistema eléctrico español (REE), a fecha 31 de julio de 2020 las solicitudes autorizadas de nuevos proyectos fotovoltaicos pendientes de construcción suman 98.883 MW y se han denegado solicitudes por razones de insuficiente capacidad de la red u otras causas de carácter técnico por un total de 97.202 MW.

A este nuevo boom de la energía solar fotovoltaica en nuestro país contribuye también el autoconsumo solar fotovoltaico, que ha encontrado un fuerte respaldo desde la publicación del Real Decreto 244/2019, donde se definen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Así, solo en la segunda mitad de 2019 las instalaciones de autoconsumo solar en España se duplicaron hasta alcanzar casi 1.000 MW de potencia instalada, y la tendencia de crecimiento es exponencial.

El Real Decreto 244/2019 establece las siguientes modalidades de autoconsumo:

  • AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES: no se puede inyectar energía a la red en ningún momento para lo cual se deberá instalar un mecanismo antivertido.
  • AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES: se pueden realizar vertidos a las redes eléctricas.

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes contempla dos categorías:

  • Modalidad con compensación de excedentes: para instalaciones con potencia de generación inferior o igual a 100 kW en que se opte por no vender los excedentes a la red, pueden compensar económicamente la energía vertida en algunas horas con la energía consumida en otras horas en cada mes.
  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación: si no se cumple alguno de los requisitos de la modalidad de compensación de excedentes o si se opta voluntariamente.

El mecanismo de compensación simplificada de excedentes consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación. Es decir, en cada factura mensual del consumidor se descontará del término de energía la valoración económica de la energía horaria excedentaria:

  • En el caso de que el consumidor disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre, tanto la energía horaria consumida de la red como la inyectada en la red serán valoradas a los precios horarios que se acuerden con la comercializadora (los precios para el consumo y para los excedentes de generación serán distintos).
  • En el caso de que el consumidor haya optado por la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia, la energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en cada hora, mientras que la energía horaria excedentaria será valorada al precio medio horario, obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en cada hora, menos el coste de los desvíos.

Debido al retraso en la implementación de los procedimientos de medida y liquidación necesarios entre los agentes del sistema eléctrico, hasta marzo de 2020 no ha sido posible que los consumidores con autoconsumo hayan empezado a ver reflejada en sus facturas eléctricas la compensación por autoconsumo.

Para facilitar el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, ha publicado una completa “Guía profesional de tramitación del autoconsumo”, donde se indican los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. https://www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo

Hay que tener en cuenta que la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo puede requerir trámites a nivel estatal, autonómico y local, además de trámites con la empresa distribuidora. Según la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión y si la instalación es individual o colectiva, algunas instalaciones están exentas de parte de esta tramitación.

Si estás interesado en realizar una instalación de autoconsumo en tu negocio o comunidad de vecinos, recuerda que desde TotalEnergies podemos asesorarte. Contacta con nuestros asesores en el teléfono gratuito 900 834 937 o a través de este formulario de contacto.

 

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